miércoles, 9 de diciembre de 2009

Iniciativa de decreto de salarios máximos del estado de Morelos y municipios

H. Congreso del Estado de Morelos.

Presente.

Con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 42 de la Constitución Política del Estado de Morelos, me permito proponer a esa asamblea deliberativa, la siguiente iniciativa de:

Decreto de Salarios Máximos en el Servicio Público, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; de la Ley Orgánica Municipal; de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Penal, todos del Estado de Morelos

Apoyándome para ello, en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Constituyente Permanente Nacional, a iniciativa de varios diputados de los Partidos Políticos: De la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, aprobó la modificación a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El propósito que animó dicha iniciativa, aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión, fue regular, por primera vez, a todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno en la república mexicana, para determinar el monto máximo de los sueldos de los servidores públicos, cumpliendo así con el clamor popular que reprocha los abusos impunes en dicho sentido.

Adicionalmente de lo anterior, el Constituyente Nacional también dispuso otro límite a los sueldos de la burocracia, prohibiendo que un empleado o funcionario gane igual o incluso más que su superior jerárquico, garantizando con ello que se cumplan los principios de orden, congruencia y jerarquía en el desempeño público, pues a mayor responsabilidad, mayor la posibilidad de reconocimiento económico, y no a la inversa.

La misma norma fundamental, hoy establece la obligación de las entidades federativas y de los municipios, a publicitar en los respectivos presupuestos de egresos, el tabulador de sueldos autorizado para la plantilla de personal; lo que permite que incluso la ciudadanía vigile el cumplimiento de los lineamientos o limitaciones a los sueldos burocráticos.

Finalmente aunque no menos importante, informo a ustedes que en obediencia al mandamiento de nuestra máxima autoridad nacional, la iniciativa plantea las reformas o adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, fijando las reglas para la autorización de los sueldos del personal; y a tres ordenamientos más, que son: la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal, estableciendo las sanciones administrativas o penales por la infracción a los lineamientos sobre remuneraciones.

Todo lo cual me permite someter a la consideración de todos ustedes, el …

Decreto de Salarios Máximos en el Servicio Público, que reforma y adiciona diversos artículos de: la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; Ley Orgánica Municipal; Ley de Fiscalización Superior; Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Penal, todos del Estado de Morelos.

Artículo primero. Se reforma el artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, para quedar en los siguientes términos:

“…Artículo 20. La iniciativa de Presupuesto de Egresos del gobierno del estado de Morelos que presente el gobernador del Estado a la Legislatura local, así como el presupuesto del gasto público de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá comprender:

I. Las condiciones económico-sociales que prevalezcan en su ámbito territorial, la situación financiera y hacendaria presente y su perspectiva; los programas en los que se considere la participación de los sectores privado y social; así como las estrategias a implementar y los propósitos a lograr con el gasto público.

II. Los ingresos y los gastos realizados en el periodo transcurrido del ejercicio fiscal en curso.

III. La estimación de los ingresos y los propósitos del gasto en el periodo por transcurrir del ejercicio fiscal en curso.

IV. La descripción global y detallada de los distintos rubros que componen el gasto corriente por dependencia o unidad administrativa; incluyendo la estructura orgánica y funcional y los tabuladores desglosados de las remuneraciones vigentes; así como los tabuladores de sueldos desglosados de las remuneraciones que se propongan para todos los servidores públicos, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que en el caso del Presupuesto del Gobierno del Estado de Morelos, comprenderá los de los tres poderes locales, los de los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación pública, así como los organismos autónomos por mandato constitucional local; y en el caso de los Ayuntamientos la de las dependencias y sus organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación mayoritaria municipal.

Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Para los efectos de esta disposición se entiende por remuneración: Toda retribución o percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos en los casos en que proceda, ayudas, vales, apoyos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra análoga o equivalente, con excepción de:

a). Los apoyos y gastos sujetos a comprobación que se autoricen como propios para el desarrollo del trabajo.

b). Los gastos de viaje en actividades oficiales.

c). El monto de la jubilación, pensión o los haberes de retiro, ni las liquidaciones por servicios prestados.

d). Los pasivos a cargo de los servidores públicos, durante o al cierre de un ejercicio fiscal, por los conceptos señalados en los incisos a) y b) que preceden.

e). Los préstamos o los créditos personales que se le autoricen, independientemente de que éstos se cubran en uno o más ejercicios fiscales.

f). Los elementos o servicios que sean necesarios para prestar el servicio, el empleo, cargo o comisión, incluyendo los que se autoricen por seguridad.

g). Los ingresos provenientes de actividades personales ajenas al servicio público o los obtenidos por donación, herencia y legado.

V. Las remuneraciones por el desempeño de la función, empleo, cargo o comisión de los servidores públicos estatales o municipales, quedan sujetas a las siguientes limitaciones:

a). En ningún caso podrán ser mayores a la remuneración autorizada al Presidente de la República, en el respectivo Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal.

b). Tampoco podrán ser iguales o mayores a las que perciba el superior jerárquico de cada servidor público; excepto que el excedente, cumpla con cualquiera de las siguientes características:

- Que sea producto de las condiciones generales de trabajo que se pacten.

- Que derive de un trabajo técnico calificado o especializado de su función.

- En ambos casos, que el monto no exceda la mitad de la remuneración que el presupuesto de Egresos del Gobierno Federal autorice al Presidente de la República.

c). En ningún caso se autorizará que los funcionarios que provengan de elección popular sean del Estado o de los Municipios; los Magistrados, y los titulares de los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación pública; así como de los órganos autónomos por mandato de la Constitución local, autoricen y perciban cantidad alguna por concepto de aguinaldo, ni aún cuando se le llame con distinta denominación.

La transgresión a los lineamientos contenidos en esta fracción, dará motivo a que los órganos de control interno establecidos en el artículo 6 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en sus respectivos ámbitos de competencia, inicien los procedimientos de investigación respectiva y en su caso determinen la sanción que proceda; independientemente de las sanciones penales a que haya lugar.

El Poder Legislativo de Morelos y los Ayuntamientos, conservarán en todo momento la potestad para sancionar las modificaciones que se requieran al presupuesto de egresos de su competencia, vigilando el cumplimiento del principio de publicidad y las restricciones antes señaladas.

VI. Descripción clara de los programas que integren el proyecto de presupuesto de egresos, en donde se señalen los objetivos, metas y prioridades globales; así como las unidades responsables de su ejecución, y la valuación estimada por programa y subprograma; incluyendo aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales.

Y en su caso, el programa financiero que contenga detalladamente la situación de la deuda pública al términos del último ejercicio fiscal; el monto y su justificación en el caso de requerir mayor financiamiento y la estimación pormenorizada del estado que guarde la deuda a la conclusión del ejercicio fiscal en curso y del inmediato siguiente.

VII. El monto, las condiciones y la corrida financiera de las erogaciones y las demás obligaciones que deriven de los contratos de colaboración público-privada.

VIII. En general, toda la información que sea necesaria a fin de conocer la situación que prevalece en los ingresos, egresos y programas gubernamentales, y el destino que se quiera dar a los recursos públicos…

El Congreso del Estado de Morelos, por conducto de la Presidencia de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública o bien de la Presidencia de la Mesa Directiva, estará facultado para solicitar toda la información y documentación necesaria para la valoración, dictamen y votación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos.”

Artículo Segundo. Se reforman: la fracción I del artículo 24; la fracción VII, el párrafo segundo de la fracción XXIX, la fracción LXI y la fracción LXIII del artículo 38; la fracción XXXII del artículo 41; así como el último párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para quedar en los términos siguientes:

“…Artículo 24…

I. Designar a los titulares de los mandos superiores de la administración pública municipal, con excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor y el titular de Seguridad Pública, que serán nombrados por el Presidente. En todo momento el Ayuntamiento verificará que la remuneración autorizada a dichos servidores públicos no rebase los montos establecidos en la fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

II. a V…”

“…Artículo 38…

I a VI…

VII. Aprobar el Presupuesto de Egresos del Municipio, con base en los ingresos disponibles, mismo que contendrá la información que refiere el artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

VIII a XXVIII…

XXIX…

En términos del artículo 60 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, la responsabilidad de los servidores públicos es personal; por tanto, todos los servidores públicos, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, su propia actuación y en sus respectivos ámbitos de competencia, independientemente de si manejan o no fondos o valores, son responsables por la infracción a cualquiera de los deberes establecidos en el artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El órgano de fiscalización de la Legislatura local, al momento de ejercer sus facultades ordinarias de revisión, verificará que los representantes populares del Ayuntamiento no hayan autorizado ni percibido cantidad alguna por concepto de aguinaldo; y que sueldos o remuneraciones de los servidores públicos se ajustan a lo previsto en la fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, pudiendo a la postre, instruir procedimientos disciplinarios e imponer sanciones, de manera personal, fundada y motivada a los directos responsables cuando se advierta daño o perjuicio a la hacienda pública…”

XXX a LX…

LXI. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2 fracción X, 28, 32 y 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, los Ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, enviarán las cuentas públicas trimestrales al órgano técnico de fiscalización del Poder Legislativo, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. La fiscalización ordinaria de la cuenta pública, corresponderá en forma anualizada, en la que, entre otros rubros, se revisará que el importe de las remuneraciones a los servidores públicos sea acorde a los lineamientos establecidos en las fracciones IV y V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de Morelos.

LXII…

LXIII. Los Ayuntamientos integrarán la cuenta pública en términos de lo que establece el artículo 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. La cuenta pública podrá ser difundida en el Periódico Oficial o en la Gaceta Municipal, atendiendo a la disponibilidad de los recursos municipales.

LXIV…”

“…Artículo 41…

I a XXXI…

XXXII. El Presidente Municipal, como autoridad y los restantes representantes populares del Ayuntamiento, en cumplimiento al último párrafo del artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, darán respuesta y en su caso, solventarán las observaciones que deriven de la revisión a la cuenta pública anual del Municipio.”

“…Artículo 79…

Todos y cada uno de los servidores públicos del Ayuntamiento, en función de su ámbito de competencia, la naturaleza de sus funciones, su actuación, el conocimiento técnico de su área, serán responsables directa y personalmente por las infracciones a los deberes que les impone su cargo, empleo o comisión, y por tanto podrán ser sujetos al procedimiento disciplinario previsto en los artículos 41 a 74 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Cuando la infracción al servicio público acarree daño o perjuicio a la hacienda y está derive de la fiscalización a los ingresos y egresos de la cuenta pública anual del municipio, será competencia del órgano de fiscalización de la legislatura local…”

Artículo tercero. Se reforman: la fracción I del artículo 6; el artículo 28 y la fracción V del artículo 35; y se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII al artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar en los términos siguientes:

“…Artículo 6. …

I. La Auditoría Superior de Fiscalización. Para conocer de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos de los órganos autónomos por disposición constitucional local; así como de los servidores públicos del poder legislativo; exceptuando las infracciones en que incurran los empleados y funcionarios de la propia Auditoría Superior de Fiscalización, (que no sean el Auditor Superior), serán competencia del Congreso de Morelos por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública.

Tratándose de las infracciones en que incurra por acción u omisión el titular de la Auditoría Superior de Fiscalización, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, únicamente podrá substanciar el procedimiento disciplinario, dejarlo en estado de resolución y emitir el proyecto de resolución que someterá a la consideración del pleno del poder legislativo.

…II a V…”

“…Artículo 27…

I a XVI…

XVII. Abstenerse de autorizar para sí o para otro servidor público, una remuneración mayor a la asignada al Presidente de la República en el respectivo Presupuesto de Egresos de la Federación.

XVIII. Abstenerse de aprobar, para sí o para algún servidor público el salario o sueldo, cuyo monto resulte mayor o igual al sueldo o salario asignado al superior jerárquico de dicho servidor público; excepto en los siguientes casos: cuando el importe sea producto del cumplimiento de las condiciones generales de trabajo que se pacten; o cuando derive de un trabajo calificado o especializado de la función encomendada, siempre que en cualquiera de ambos casos, el monto no exceda la mitad de la remuneración asignada al Presidente de la República de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

XIX. Abstenerse de aprobar, para sí o para otro, el pago en numerario o en especie, con el fin de percibir una remuneración mayor a la asignada al Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, utilizando para ello: terceras personas, mecanismos, artificios, conceptos o denominaciones que den la falsa apariencia de ser ajenas a la remuneración o sueldo autorizado.

XX. Abstenerse de aprobar, para sí o para otro, el pago en numerario o en especie, de una remuneración igual o mayor a la asignada al superior jerárquico inmediato en el Presupuesto de Egresos respectivo, utilizando para ello terceras personas, mecanismos, artificios, conceptos o denominaciones que den la falsa apariencia de ser iguales o menores a la remuneración del inmediato superior.

XXI. Abstenerse de negar o retardar la información o documentación que el poder legislativo de Morelos, por conducto de la autoridad competente le requiera para conocer íntegra y detalladamente el monto y la composición de las remuneraciones de los servidores públicos, o bien de cualquier otro elemento que incida en la valoración de la iniciativa del Presupuesto de Egresos y sus reformas o adecuaciones.

XXII. Abstenerse de autorizar jubilaciones, pensiones, haberes de retiro o liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, sin que estén previstos en la ley, decreto, acuerdo de cabildo, contrato colectivo, condiciones generales de trabajo o el presupuesto de egresos….”

“…Artículo 28. Se consideran graves las infracciones o violaciones a los deberes establecidos por las fracciones II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XV y XVI a XXII del artículo anterior…”

“…Artículo 35…

I a IV…

V. En los casos previstos en las fracciones XVII a XXIII del artículo anterior y en general, cuando de la conducta desplegada por el servidor público responsable se advierta que causa daños o perjuicios al servicio al erario públicos, la sanción será de destitución e inhabilitación hasta por ocho años, debiéndose imponer la multa prevista en la fracción III del artículo anterior…y

VI…”

Artículo cuarto. Se reforman: la fracción V del artículo 25; así como los artículos 40, 41 y 47 fracción VII; y se adicionan las fracciones VI, VII, VIII y IX al artículo 17, todos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

“…Artículo 17…

I a V…

VI. Contratar o permitir que se contrate a personas que ocupen cargos o puestos en la Auditoría Superior de Fiscalización, y autorizar o tolerar que dichas personas cobren el sueldo asignado al cargo, puesto o comisión, a sabiendas de que dichas personas no prestan ningún trabajo o servicio en el órgano técnico a su cargo.

VII. Autorizar o tolerar que los servidores públicos a su cargo, devenguen remuneraciones mayores o iguales a sus superiores jerárquicos inmediatos.

VIII. Destinar los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización Superior para provecho personal; no comprobar tales recursos; o ejercerlos para cuestiones que no sean las estrictamente indispensables al servicio público.

IX. La infracción a los demás deberes que le impone el artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, o cualesquier otro ordenamiento legal…”

“…Artículo 25….

I a IV

V. Recibir y canalizar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública todas las quejas y denuncias relacionadas, sin excepción, con los servidores públicos de la propia Auditoría Superior de Fiscalización…

VI a VIII…”

“… Artículo 40. En caso de que los actos fiscalizados correspondan a actuaciones de personas ajenas a la entidad fiscalizada, si se advierten conductas irregulares que produzcan daños o perjuicios a la hacienda pública, se procederá a instaurar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 61 de esta Ley…”

“…Artículo 41. Los sujetos a un procedimiento disciplinario en los términos de esta ley, podrán solicitar se expida a su costa, todo tipo de documentos o información públicos, que les permita ejercer su derecho de audiencia y de defensa en dicha investigación; las autoridades estarán obligadas a ministrar tales datos o documentos, siempre que dichos medios de convicción sean admitidos dentro del procedimiento que se instruya…”

“…Artículo 47…

I a VI…

VII. La relación de los argumentos y pruebas esgrimidos y exhibidos por las entidades fiscalizadas en la contestación y solventación de las observaciones; y los argumentos fundados y motivados bajo los cuales se admiten o se rechazan.

VIII a XI…”

Artículo Quinto. Se adicionan las fracciones IX y X, y se reforma el último párrafo del artículo 271 del Código Penal para el Estado de Morelos, quedando en los siguientes términos:

“…Artículo 271…

I a VIII…

IX. Autorice el cobro del sueldo a algún servidor público en cantidad mayor a la asignada al Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo;

X. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público, cuyo monto sea mayor o igual al asignado al superior jerárquico de dicho servidor público, excepto en los siguientes casos: cuando el importe sea producto del cumplimiento de las condiciones generales de trabajo que se pacten; o cuando derive de un trabajo calificado o especializado de la función encomendada, siempre que en cualquiera de ambos casos, el monto no exceda la mitad de la remuneración asignada al Presidente de la República de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y VIII se le impondrán de uno a tres años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa y destitución e inhabilitación de uno a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, IX y X se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa y destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos…”

Disposiciones Transitorias

Artículo primero. Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

Artículo segundo. Las remuneraciones que en el actual ejercicio fiscal sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente, de los Ayuntamientos, de los Poderes del Estado de Morelos, de los organismos descentralizados, fideicomisos públicos o empresas de participación pública, estatales o municipales, incluyendo a los organismos autónomos por mandato constitucional local. Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos, en el caso en que la remuneración que perciban sea superior al límite que fija este mandato, pero les será aplicable a quienes los sustituyan.

Artículo Tercero. Los poderes Ejecutivo y Judicial del Gobierno del Estado de Morelos, así como los organismos descentralizados, fideicomisos públicos o empresas de participación pública estatales, y los organismos autónomos por mandato constitucional local; contarán con un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto, para proporcionar al Poder Legislativo el tabulador de sueldos que debe incorporarse en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año dos mil diez, bajo los lineamientos establecidos en este Decreto y en cumplimiento al artículo 127 de la norma fundamental nacional.

Artículo Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Artículo Quinto. Túrnese el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, para los efectos de su promulgación y publicación respectiva.

Lo que me permito proponer para los efectos de su dictamen, valoración y aprobación respectiva.

Atentamente

Recinto Legislativo a los 20 días del mes de octubre del 2009

Dip. Rabindranath Salazar Solorio


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