miércoles, 9 de diciembre de 2009

Iniciativa Dip. Hortencia Figueroa Peralta

HONORABLE ASAMBLEA:

La que suscribe, diputada Hortencia Figueroa Peralta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, presento a su consideración la siguiente Iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, misma que sustento en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- Con fecha 16 de julio de 2008, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 4627, el Decreto 824, por el que el Congreso del Estado aprobó la reforma constitucional a los artículos 40, 56, 89, 90, 92, 92-A, 108,109, 109 bis, y 109 ter, en materia del poder judicial del Estado de Morelos.

II.- Con fecha 22 de julio de 2008, el C. Ricardo Rosas Pérez interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, controversia constitucional en contra de la reforma constitucional ya mencionada, demandando la invalidez del decreto 824, publicado en el periódico oficial número 4627.

III.- Con fecha 11 de septiembre de 2008, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Quincuagésima Legislatura, en representación del Congreso del Estado contestó la demanda.

IV.- Con fecha 9 de julio de 2009, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia respecto de la controversia 88/2008, notificando mediante oficio suscrito por el Secretario General de Acuerdos de nuestro máximo tribunal jurisdiccional, al Poder Legislativo del Estado, Poder Judicial y Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la resolución, en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se desestima la controversia constitucional por lo que hace a la publicación del Decreto 824, así como las fe de erratas combatidas en la primera y segunda ampliación de demanda, al tenor de lo expresado en la primera parte del considerando séptimo de esta ejecutoria.

TERCERO.- Se declara la invalidez de los artículos 89, párrafo décimo, en la porción normativa que indica “libre y soberanamente”, y 92, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado de Morelos, así como de las dos convocatorias emitidas por la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, y del requerimiento de seis de octubre de dos mil ocho, impugnados en la tercera y quinta ampliación de demanda.

CUARTO.- En términos de la interpretación conforme contenida en el considerando séptimo de este fallo se reconoce la validez del artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Morelos en las porciones que indican “representante”.

QUINTO.- Con exclusión de los anteriores preceptos, se reconoce la validez del Decreto 824, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de julio de dos mil ocho; del Decreto 889, publicado en ese medio de difusión el veintitrés de julio de dos mil ocho; así como del Decreto 938, publicado en el mismo periódico el quince de octubre de dos mil ocho y los Decretos 994, 997, 998, 999, 1000 y 1003, publicados el doce de noviembre del año indicado.

SEXTO.- Esta sentencia surtirá sus efectos en los términos precisados en el último considerando de este fallo.

SÉPTIMO.- Publíquese esta resolución en el Diario de Oficial en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Morelos y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

V.- Derivado del resolutivo Tercero de dicha controversia constitucional, es necesario que la Quincuagésima Primera Legislatura se ocupe de reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, a efecto de cumplir con lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos en que éste fue resuelto.

El Congreso del Estado, cuya función principal es la creación, revisión, modificación, reforma y actualización del marco jurídico del Estado, en especial de nuestro máximo ordenamiento, presento a su consideración la reforma al párrafo décimo del artículo 89 y párrafo quinto al artículo 92, mismos que actualmente establecen:

Artículo 89.-…

El Congreso del Estado conforme a sus facultades, decide libre y soberanamente sobre la designación de los magistrados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede la designación para un nuevo período, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue nombrado.

Artículo 92.-

Los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo podrán ser removidos libremente y en cualquier momento por quien los designó, en términos de lo establecido en el Título Séptimo de la presente Constitución, sin que por ello se establezca que existió relación laboral burocrática alguna con éstos. La designación de quien sustituya en el cargo al representante que fuere removido deberá realizarse de manera inmediata.

De lo anteriormente expuesto, es necesario reformar únicamente dichos párrafos en los términos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el decreto 824 expedido por la Quincuagésima Legislatura fue validado en todos sus preceptos, incluidos los artículos transitorios, con excepción de lo señalado en los considerandos cuarto y quinto del resolutivo del máximo tribunal jurisdiccional del país.

Por lo anteriormente expuesto, presento a su consideración la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 89 Y 92 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo décimo del artículo 89 y se deroga el párrafo quinto del artículo 92, por lo que los párrafos sexto y séptimo pasan a ser quinto y sexto respectivamente, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 89.- …

El Congreso del Estado conforme a sus facultades, decidirá sobre la designación de los magistrados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede la designación para un nuevo período, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue nombrado.

ARTÍCULO 92.-

Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán seis años en el cargo. Ninguno de los integrantes del Consejo podrá ser designado para un nuevo período. Durante su gestión los Consejeros podrán ser removidos además, en los términos que señale esta Constitución.

La Ley reglamentaria deberá prever la integración y facultades del Consejo de la Judicatura Estatal, las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, transparencia y rendición de cuentas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente decreto a los Ayuntamientos constitucionales del Estado, para efectos del artículo 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a este Decreto.

TERCERO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA


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