25 de octubre de 2009
PRESENTA LA DIPUTADA HORTENCIA FIGUEROA PERALTA PRESENTA INCIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 89 Y 92 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
A efecto de cumplir con lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativo a la controversia constitucional promovida por el Poder Judicial (PJ) en contra de la aprobación al Decreto 824 por parte de la L Legislatura, la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Hortencia Figueroa Peralta presentó la iniciativa que reforma los artículos 89 y 92 de la Constitución Política del Estado.
La iniciativa señala que la Quincuagésima Legislatura aprobó el Decreto 824, por el que se realizó la reforma constitucional a los artículos 40, 56, 89, 90, 92, 92-A, 108, 109, 109 bis, y 109 ter, en materia del Poder Judicial, a lo que el presidente del TSJ, Ricardo Rosas Pérez, interpuso ante la SCJN controversia constitucional demandando la invalidez del decreto.
La legisladora señaló que la SCJN sentenció procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional, promovida por el PJ, por lo que declararon la invalidez de los artículos 89, párrafo décimo, en la porción que indica “libre y soberanamente”, y la derogación del párrafo quinto del artículo 92 de la Constitución Política del Estado, así como de las dos convocatorias emitidas por la Junta Política y de Gobierno del Congreso.
Con estas adecuaciones, el artículo 89, párrafo décimo quedará de la siguiente manera: El Congreso del Estado conforme a sus facultades, decidirá sobre la designación de los magistrados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede la designación para un nuevo período, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue nombrado.
Se deroga el párrafo quinto del artículo 92 que a la letra dice:Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán seis años en el cargo. Ninguno de los integrantes del Consejo podrá ser designado para un nuevo período. Durante su gestión los Consejeros podrán ser removidos además, en los términos que señale esta Constitución. La Ley reglamentaria deberá prever la integración y facultades del Consejo de la Judicatura Estatal, las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, transparencia y rendición de cuentas.La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.